Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 880/2016-RA
Sucre, 08 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Agripina Vargas Acuña y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 329 a 332 Freddy Quiroz Vargas Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de agosto de 2016, de fs. 319 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Agripina Vargas Acuña y Cinthia Flores Acuña, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 880/2016-RA
Sucre, 08 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Agripina Vargas Acuña y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 329 a 332 Freddy Quiroz Vargas Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de agosto de 2016, de fs. 319 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Agripina Vargas Acuña y Cinthia Flores Acuña, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 12 de septiembre 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 329 a 332, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, respecto a los agravios planteados en apelación restringida de la falta de fundamentación
- Asimismo, cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los
- Respecto al segundo motivo, esencialmente denuncia que en su apelación restringida reclamó los defectos de
- Por otra parte, denuncia la vulneración del debido proceso al haber revalorizado prueba el Tribunal
- En atención a la mera cita del Auto Supremo 272 de 4 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
