No obstante de ello, este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los
No obstante de ello, este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos de admisión ante la denuncia de derechos constitucionales, debiendo estar acompañado por el cumplimiento de mínimos requisitos para su admisibilidad, en el presente motivo se ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso (al haber reclamado en apelación restringida la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, el Tribunal de apelación solo realizo una mera relación de hechos, descripción parcializada de pruebas y solo remitirse a conclusiones de la sentencia), precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (el debido proceso), detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía (Al haber emitido una resolución incongruente, contradictoria, realizando solo relación de hechos, transcripción parcial de las pruebas y olvidándose de la adecuada subsunción que debe existir) y explicando el resultado dañoso emergente del defecto [que es un defecto absoluto e insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP]; consiguientemente, ante el cumplimiento de los supuestos de flexibilización el presente motivo deviene como admisible
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 12 de septiembre 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 329 a 332, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, respecto a los agravios planteados en apelación restringida de la falta de fundamentación
- Asimismo, cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 y la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- En relación al primer motivo, si bien el recurrente denuncia que ante su reclamo en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los
- Respecto al segundo motivo, esencialmente denuncia que en su apelación restringida reclamó los defectos de
- Por otra parte, denuncia la vulneración del debido proceso al haber revalorizado prueba el Tribunal
- En atención a la mera cita del Auto Supremo 272 de 4 de mayo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
