Auto Supremo AS/0880/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, debe recordar el recurrente que la cita de la Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril, invocada como jurisprudencia contradictoria, que a fines del recurso de casación que es la unificación jurisprudencial, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación, son considerados como precedente judicial a invocar, conforme establece el art. 416 del CPP, ello deriva que esta resolución no sea considerada para su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Freddy Quiroz Vargas en representación del Ministerio Público, cursante de fs. 329 a 332; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo