Auto Supremo AS/0880/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

Respecto al segundo motivo, esencialmente denuncia que en su apelación restringida reclamó los defectos de


Respecto al segundo motivo, esencialmente denuncia que en su apelación restringida reclamó los defectos de sentencia insertos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista: i) Que carece de la fundamentación fáctica y jurídica, habiendo realizado solo la transcripción de la sentencia y las apelaciones restringidas, sin efectuar un adecuada fundamentación de hecho y derecho; y, ii) Revalorizando las pruebas sin tomar en cuenta los agravios fundamentados del Ministerio Público, vulnerando el derecho al debido proceso sobre el primer punto, si bien realiza la denuncia; empero, no invoca ningún precedente, menos explica la situación de hecho similar o posible contradicción, requisitos ineludibles que debe cumplir conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, por ello esta denuncia no puede ser atendida para su admisión; por otra parte, en relación al segundo punto, si bien invoca los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007; empero, el recurrente no identifica, ni explica, en términos precisos, en qué consiste el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes, limitándose a citarlos y transcribir partes de los mismos, incumpliendo de esta manera con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser cubierta por este Tribunal