1) La recurrente como primer motivo de su recurso, denuncia falta de fundamentación del Auto
2) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 40 a 42) y la querellante Margarita Casilla Vásquez (fs. 47 a 51 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 9/2016 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos interpuestos por el Ministerio Público y la querellante; y, confirmó la Sentencia apelada.
3) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs. 86), fue notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente como primer motivo de su recurso, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, indicando que el mismo no habría dado respuesta a cada uno de los puntos apelados, habiéndose limitado a transcribir los recursos de apelación restringida para establecer que la Juez obró correctamente y afirmar que los agravios no tenían sustento legal, especificando que no se respondió de manera fundamentada y motivada el agravio, expresado como falta de fundamentación de la sentencia, sobre el que habrían afirmado que no argumentó la norma infringida, cuando en el recurso de apelación claramente alegó la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 marzo y 144/2013 de 28 de mayo
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente como primer motivo de su recurso, denuncia falta de fundamentación del Auto
- 2) Que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la
- 3) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido solo se habría limitado a establecer
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente en el primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
