2) Que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la
2) Que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal de alzada no habría respondido las cuestiones de hecho que denunció; puesto que a su criterio, en juicio se habría probado cómo fue agredida de manera conjunta por lo acusados, los que le causaron una serie de lesiones que le provocó un impedimento de 20 días, como demostró en juicio, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio, 329 de 29 de agosto, 315 de 25 de agosto y 431 de 11 de octubre todos del año 2006
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La recurrente como primer motivo de su recurso, denuncia falta de fundamentación del Auto
- 2) Que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la
- 3) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido solo se habría limitado a establecer
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente en el primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
