Auto Supremo AS/0883/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia, que el Auto de Vista de manera indebida habría convalidado la inobservancia de la ley sustantiva, siendo que a su criterio en juicio se habría probado la existencia del tipo penal acusado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio, 329 de 29 de agosto, 315 de 25 de agosto y 431 de 11 de octubre todos del año 2006; precedentes que establecerían que la labor del juzgador es realizar adecuadamente la labor de subsunción del hecho al tipo penal, señalando como contradicción que en el caso de autos esa labor no habría sido cumplida a cabalidad, puesto que a pesar de haberse demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los acusados, no se habría observado la calificación del hecho a un tipo penal establecido en el segundo párrafo del art. 271 del CP; concluyéndose que al cumplirse con los requisitos de admisibilidad este motivo también deviene en admisible.

Finalmente, en cuanto al tercer motivo se observa que la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido habría convalidado una sentencia que carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva, señalando que la sentencia solo describe las pruebas tanto de cargo como de descargo, sin otorgarles valor probatorio, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, indicando como contradicción que el precedente establece que cuando se emite una Sentencia fundamentada, se debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, analizando todas y cada una de las pruebas de cargo; y, descargo incorporados legalmente al proceso, situación que en el caso de autos no habría sido observado por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de apelación, porque no se realiza una fundamentación vinculada a los medios de prueba que demuestren la valoración individualizada de la prueba; consiguientemente, este motivo deviene también en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Margarita Casilla Vásquez, de fs. 95 a 103; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo