Auto Supremo AS/0885/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art


2) Reclama la errónea aplicación de los arts. 154, primer párrafo del 224 y 146 del CP, incurriendo en defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haberlo condenado en base a una norma abrogada, como sería el inc. c) del D.S. Nº 27230, que a decir del recurrente habría sido abrogada por el de DS 29190 de 11 de julio; por lo que, a criterio del recurrente este motivo habría sido indebidamente declarado improcedente, con el argumento porque el hecho acusado no versa en el fondo sobre disposiciones abrogadas, sino el proceso de caso de autos versaría sobre los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados y sancionados por los arts. 154, 224 y primer párrafo del art. 146 del CP, puntualizó que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento de aquella norma administrativa, es decir, el inc. c) del art. 3 del Decreto Supremo 27238, cuando en los hechos, esa disposición estaba vigente hasta el 11 de julio de 2007, que fue la base de su condena, porque de esa norma abrogada se pronunció la Resolución Administrativa 219/2008 de 26 de diciembre, se desprendió su presunta responsabilidad penal. Invoca los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 4/2013 de 31 de enero.

3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, con la conculcación del art. 115.II. de la CPE, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, por defectos absolutos; previa redacción del recurso de apelación, refirió que el Auto de Vista recurrido ni siquiera hace un análisis de la subsunción en los términos impugnados, más bien se limitaron a declarar de manera convalidatoría que, el Tribunal de Sentencia estableció la comisión de los hechos punibles, una actuación con pleno dolo (lo que no podría concurrir en el delito de incumplimiento de deberes). Invoca como precedentes, Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 5 de 26 de enero de 2007 y 4/2013 de 31 de enero