Auto Supremo AS/0885/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con


Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, al haber omitido la consideración de los fundamentos de su defensa técnica expuesta durante el juicio oral, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes; al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; en consecuencia, este Tribunal debe ingresar a considerar el fondo de esta denuncia, con la finalidad de verificar si ese extremo es evidente, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible.

En el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, porque no se hace mención a los elementos constitutivos de los tipos penales por el que fue condenado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; por lo que, se determina que este motivo es admisible.

Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical denunciados en apelación restringida, se limitó a sostener que los jueces hubieran expresado su razonamiento con relación a las pruebas, aplicando las reglas de la sana critica, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; consiguientemente, este deviene también en admisible