Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, al haber omitido la consideración de los fundamentos de su defensa técnica expuesta durante el juicio oral, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes; al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; en consecuencia, este Tribunal debe ingresar a considerar el fondo de esta denuncia, con la finalidad de verificar si ese extremo es evidente, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible.
En el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, porque no se hace mención a los elementos constitutivos de los tipos penales por el que fue condenado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; por lo que, se determina que este motivo es admisible.
Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical denunciados en apelación restringida, se limitó a sostener que los jueces hubieran expresado su razonamiento con relación a las pruebas, aplicando las reglas de la sana critica, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que conforme a la Resolución de amparo constitucional descrita, es suficiente para considerar el motivo de casación; consiguientemente, este deviene también en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- II.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- II.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCINAL
- Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de
- A continuación se ingresa a considerar el análisis de los demás requisitos, descritos en los
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de junio, 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de
- V.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada decidió no dar razón, a
- En relación al tercer motivo, donde refiere que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- V.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- En el primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una
- Respecto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
