Auto Supremo AS/0885/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de

Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de garantías emitió la Resolución 04/2016 de 21 de julio; por la que, concedió la tutela impetrada por el accionante, dejando sin efecto el Auto Supremo 077/2016-RA de 10 de febrero, con la siguiente ratio decidendi, que conforme a los principios de igualdad y de seguridad jurídica, también será aplicable a los recursos de casación de los coacusados impugnantes, por cuanto con similares argumentos a los expresados con relación al recurso de casación de Tomás López Villarte, fueron declarados inadmisibles en el Auto Supremo dejado sin efecto por la citada Resolución de amparo constitucional:

Que el Auto Supremo anulado, al no ingresar a considerar el fondo del recurso de casación y no considerar si son evidentes las denuncias de los defectos absolutos, habría lesionado los derechos de impugnación, pro actione, el derecho a la defensa vinculado al medio de impugnación y la debida fundamentación, al acceso a la justicia a través de la tutela judicial efectiva, por no haber examinado si efectivamente existía contradicción de la ratio decidendi de los Autos Supremos citados con los supuestos procesales indicados y analizar si existió defectos absolutos insubsanables e inconvalidables, señalando que el accionante efectuó la fundamentación sobre las vulneraciones reclamadas referidas a los defectos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; además, de adjuntar fotocopias de los precedentes, basando su fundamento en el voto disidente de la Sentencia Constitucional SCP 0776/2013, señalando que se concede la tutela reclamada, con la finalidad de que se ingrese a analizar y responder de manera motivada y fundamentada los diferentes puntos “reclamados por el recurrente”, resaltando que ello no significa que se esté direccionando el fallo de fondo, sobre una u otra manera de resolución que pudiera existir, sino sólo con la finalidad de constatar si es evidente o no la existencia de defectos absolutos.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de diciembre del mismo año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP