Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de
Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de garantías emitió la Resolución 04/2016 de 21 de julio; por la que, concedió la tutela impetrada por el accionante, dejando sin efecto el Auto Supremo 077/2016-RA de 10 de febrero, con la siguiente ratio decidendi, que conforme a los principios de igualdad y de seguridad jurídica, también será aplicable a los recursos de casación de los coacusados impugnantes, por cuanto con similares argumentos a los expresados con relación al recurso de casación de Tomás López Villarte, fueron declarados inadmisibles en el Auto Supremo dejado sin efecto por la citada Resolución de amparo constitucional:
Que el Auto Supremo anulado, al no ingresar a considerar el fondo del recurso de casación y no considerar si son evidentes las denuncias de los defectos absolutos, habría lesionado los derechos de impugnación, pro actione, el derecho a la defensa vinculado al medio de impugnación y la debida fundamentación, al acceso a la justicia a través de la tutela judicial efectiva, por no haber examinado si efectivamente existía contradicción de la ratio decidendi de los Autos Supremos citados con los supuestos procesales indicados y analizar si existió defectos absolutos insubsanables e inconvalidables, señalando que el accionante efectuó la fundamentación sobre las vulneraciones reclamadas referidas a los defectos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; además, de adjuntar fotocopias de los precedentes, basando su fundamento en el voto disidente de la Sentencia Constitucional SCP 0776/2013, señalando que se concede la tutela reclamada, con la finalidad de que se ingrese a analizar y responder de manera motivada y fundamentada los diferentes puntos “reclamados por el recurrente”, resaltando que ello no significa que se esté direccionando el fallo de fondo, sobre una u otra manera de resolución que pudiera existir, sino sólo con la finalidad de constatar si es evidente o no la existencia de defectos absolutos.
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de diciembre del mismo año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
Que el Auto Supremo anulado, al no ingresar a considerar el fondo del recurso de casación y no considerar si son evidentes las denuncias de los defectos absolutos, habría lesionado los derechos de impugnación, pro actione, el derecho a la defensa vinculado al medio de impugnación y la debida fundamentación, al acceso a la justicia a través de la tutela judicial efectiva, por no haber examinado si efectivamente existía contradicción de la ratio decidendi de los Autos Supremos citados con los supuestos procesales indicados y analizar si existió defectos absolutos insubsanables e inconvalidables, señalando que el accionante efectuó la fundamentación sobre las vulneraciones reclamadas referidas a los defectos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; además, de adjuntar fotocopias de los precedentes, basando su fundamento en el voto disidente de la Sentencia Constitucional SCP 0776/2013, señalando que se concede la tutela reclamada, con la finalidad de que se ingrese a analizar y responder de manera motivada y fundamentada los diferentes puntos “reclamados por el recurrente”, resaltando que ello no significa que se esté direccionando el fallo de fondo, sobre una u otra manera de resolución que pudiera existir, sino sólo con la finalidad de constatar si es evidente o no la existencia de defectos absolutos.
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 3 de diciembre del mismo año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- II.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- II.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCINAL
- Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de
- A continuación se ingresa a considerar el análisis de los demás requisitos, descritos en los
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de junio, 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de
- V.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada decidió no dar razón, a
- En relación al tercer motivo, donde refiere que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- V.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- En el primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una
- Respecto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
