De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 885/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Luis Aguilar Calle y otros
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 1487 a 1511, fs. 1513 a 1537 y fs. 1556 a 1567 vta., Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1428 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación del Departamento de Oruro, Cámara de Artesanos Micro y Pequeños Empresarios del Occidente (C.A.M.P.E.O) y Vice-Ministerio de Anticorrupción contra los recurrentes y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 154, 146, 221 y 150 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto (fs. 1061 a 1154), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a los imputados: Alberto Luis Aguilar Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154, 224, 146 y 221 del CP, imponiendo la pena de seis años y diez meses de reclusión, más cuatrocientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negociaciones Incompatibles con Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por los arts. 154, 150 y 146 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad, más cien días multa, esto a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; a Tomas López Villarte, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los arts. 154, 224 y 146 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más trescientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Patricia Katherine Jaldin Jallaza, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, estableciendo la pena de cuatro años de privación de libertad; y finalmente, a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, le concedió el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Patricia Katherine Jaldín Jallaza (fs. 1161 a 1177 vta.), Alberto Luis Aguilar Calle (fs. 1179 a 1197 vta.), Tomás López Villarte (fs. 1212 a 1230 vta.) y Víctor Hugo Moreno Sotomayor (fs. 1244 a 1259 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 885/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Luis Aguilar Calle y otros
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 1487 a 1511, fs. 1513 a 1537 y fs. 1556 a 1567 vta., Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1428 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación del Departamento de Oruro, Cámara de Artesanos Micro y Pequeños Empresarios del Occidente (C.A.M.P.E.O) y Vice-Ministerio de Anticorrupción contra los recurrentes y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 154, 146, 221 y 150 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto (fs. 1061 a 1154), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a los imputados: Alberto Luis Aguilar Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154, 224, 146 y 221 del CP, imponiendo la pena de seis años y diez meses de reclusión, más cuatrocientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negociaciones Incompatibles con Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por los arts. 154, 150 y 146 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad, más cien días multa, esto a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; a Tomas López Villarte, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los arts. 154, 224 y 146 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más trescientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- (dos bolivianos con cincuenta centavos) por día; a Patricia Katherine Jaldin Jallaza, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, estableciendo la pena de cuatro años de privación de libertad; y finalmente, a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, le concedió el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Patricia Katherine Jaldín Jallaza (fs. 1161 a 1177 vta.), Alberto Luis Aguilar Calle (fs. 1179 a 1197 vta.), Tomás López Villarte (fs. 1212 a 1230 vta.) y Víctor Hugo Moreno Sotomayor (fs. 1244 a 1259 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- II.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- II.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCINAL
- Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de
- A continuación se ingresa a considerar el análisis de los demás requisitos, descritos en los
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de junio, 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de
- V.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada decidió no dar razón, a
- En relación al tercer motivo, donde refiere que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- V.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- En el primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una
- Respecto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
