La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, de fs. 1487 a 1511, fs. 1513 a 1537 y fs. 1556 a 1567 vta. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, de fs. 1487 a 1511, fs. 1513 a 1537 y fs. 1556 a 1567 vta. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- II.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- II.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCINAL
- Interpuesta la acción de amparo constitucional, por el coacusado Tomás López Villarte, la Jueza de
- A continuación se ingresa a considerar el análisis de los demás requisitos, descritos en los
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de junio, 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de
- V.2. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada decidió no dar razón, a
- En relación al tercer motivo, donde refiere que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- V.3. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
- En el primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una
- Respecto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
