c)Por diligencia de 19 de septiembre del 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Narda Canaviri Casis, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 185 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución de mérito, con costas.
c)Por diligencia de 19 de septiembre del 2016 (fs. 239), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el mismo día, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre de 2003, que aclararía
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
