Auto Supremo AS/0886/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre de 2003, que aclararía


2)El Tribunal de alzada validó la valoración de la prueba, con el argumento de que no puede analizar la misma, sin considerar que existe contradicción entre la querella que alega que la imputada se apropió de $us. 8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y la Sentencia que estableció que la recurrente se apropió solo de $us. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), que los hechos son de naturaleza contractual de una sociedad accidental, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, quien solo se restringió al control de la aplicación del derecho, sin ingresar a hechos históricos.

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre de 2003, que aclararía las circunstancias en que no es exigible el precedente y lo señalado por el Auto Supremo 45 de 28 de enero de 2003, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los recursos a tiempo de invocar precedentes contradictorios, invoca como tales los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007 y 88 de 18 de marzo de 2008