De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 9 de abril de 2014 (fs. 173 a 178), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Narda Canaviri Casis, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima; por otro lado, declaró a Carla Teresa Argote Vargas, absuelta de los citados delitos, sin costas
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre de 2003, que aclararía
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
