De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs. 382 a 388 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento en Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Silvia Vicente Flores, autora del delito de Peculado previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y pago de responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Vicente Flores interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 222, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, añade que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió:
- Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado
- Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con
- Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
