Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con
Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con fundamentos insuficientes la Sentencia carente de una debida fundamentación probatoria intelectiva otorgando valor a los medios de prueba, habiendo los jueces realizado sólo la descripción de las pruebas, punto que impugnó en apelación restringida como defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 431 de 11 de octubre de 2006, explicando que la contradicción radicaría en que los Jueces mencionaron en la parte considerativa como fundamento de su condena su condición de garante como funcionaria pública a quien se le confió un equipo de trabajo, sin explicar en absoluto a lo largo de toda la parte considerativa del fallo la vinculación en el orden “subsuntivo” de la conducta acusada a su persona con la totalidad de los elementos constituidos del tipo penal de Peculado, puesto que no hace referencia alguna al verbo apropiarse que contiene el referido tipo penal, precisando que los Vocales, en el escaso fundamento del Auto de Vista, se limitaron a convalidar una condena sin haber realizado una debida fundamentación sobre quién se apropió del bien, exposición que resulta suficiente para el análisis de fondo del motivo en análisis, correspondiendo declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Vicente Flores interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 222, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, añade que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió:
- Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado
- Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con
- Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
