Auto Supremo AS/0889/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con


Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con fundamentos insuficientes la Sentencia carente de una debida fundamentación probatoria intelectiva otorgando valor a los medios de prueba, habiendo los jueces realizado sólo la descripción de las pruebas, punto que impugnó en apelación restringida como defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 431 de 11 de octubre de 2006, explicando que la contradicción radicaría en que los Jueces mencionaron en la parte considerativa como fundamento de su condena su condición de garante como funcionaria pública a quien se le confió un equipo de trabajo, sin explicar en absoluto a lo largo de toda la parte considerativa del fallo la vinculación en el orden “subsuntivo” de la conducta acusada a su persona con la totalidad de los elementos constituidos del tipo penal de Peculado, puesto que no hace referencia alguna al verbo apropiarse que contiene el referido tipo penal, precisando que los Vocales, en el escaso fundamento del Auto de Vista, se limitaron a convalidar una condena sin haber realizado una debida fundamentación sobre quién se apropió del bien, exposición que resulta suficiente para el análisis de fondo del motivo en análisis, correspondiendo declarar su admisibilidad