Auto Supremo AS/0889/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió:


En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió: i) en falta de fundamentación, ya que a los puntos apelados contra la sentencia sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y la falta de fundamentación en sus distintos órdenes, los Vocales no respondieron objetivamente, haciendo transcripciones del recurso de apelación restringida y partes de la sentencia, concluyendo que la sentencia estaba correctamente pronunciada y que las denuncias no tenían sustento legal, lo cual es una vulneración de la debida fundamentación y un defecto absoluto, insertos en los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, estableciendo que toda resolución debe contener una justificación racional por lo cual desmerece las alegaciones impugnadas, además de la obligación de motivar las decisiones judiciales, como un derecho al debido proceso, lo contrario ingresa en un defecto absoluto de falta de fundamentación; asimismo, ii) en incongruencia omisiva, sobre el punto 2.4 de su apelación restringida porque la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, sin evidenciar ningún razonamiento lo cual es un defecto absoluto y vulnera el derecho a la debida fundamentación y obtener una respuesta, conforme el art. 124 del CPP; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 06 de 26 de enero de 2007, del que se desprende que la contradicción radicaría en que toda petición en apelación debe ser resuelta conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum; consiguientemente, al haber dado cumplimiento a los presupuestos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene como admisible