Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”,
Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”, “0582/2005-R” y 577/2004, invocadas como jurisprudencia contradictoria, cabe recordar que a fines del recurso de casación que es la unificación jurisprudencial, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación son considerados como precedentes contradictorios, conforme establece el art. 416 del CPP, ello significa que estas resoluciones no sean consideradas para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Vicente Flores interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 222, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, añade que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió:
- Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado
- Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con
- Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
