Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado
Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado en su apelación restringida, de la errónea aplicación de la ley sustantiva, sobre el art. 142 del CP, ya que el verbo nuclear de este delito es el apropiarse, habiéndose con debido que su conducta se adecuó al tipo penal de Peculado sólo por su situación de garante en relación al equipo de trabajo y porque no colaboró con su declaración para determinar las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, razonamientos que expuso el Auto de Vista a tiempo de resolver su impugnación, careciendo de una debida fundamentación, por no poder establecer de qué manera procedió a la apropiación, además de contradecir la doctrina legal presentada debido a que demostró con la prueba judicializada las circunstancias en las que entregó el equipo de trabajo, para lo cual invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 236 de 07 de marzo de 2007, de los que se establecería como elemento contradictorio que no existió la observación de la calificación del hecho al tipo penal, es en razón de describir el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; consiguientemente, al haber dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, este motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Vicente Flores interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 210 a 222, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, añade que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, la recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada incurrió:
- Respecto al segundo motivo, esencialmente reclama que el Tribunal de apelación convalidó el agravio denunciado
- Sobre el tercero motivo, la recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó con
- Por último, con relación a la cita de las Sentencias Constitucionales: “1289/2010-R”, “1369/2001-R”, “934/2003-R”, “757/2003”,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
