Auto Supremo AS/0897/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

El art


b) Agrega que en el considerando VIII del Auto de Vista impugnado, respecto a su denuncia de que no se habría realizado la audiencia de lectura de Sentencia, habría argumentado que dicho reclamo no era evidente, pues la misma se hubiese realizado el 11 de febrero del 2016, acto en el que no estuvo presente el acusado quien no fue notificado; empero, que su ausencia no invalidaba la lectura de la resolución de mérito. Argumentó que a decir del imputado es falsa, pues después de casi siete meses apareció el acta de lectura de sentencia y fraudulenta.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)