Auto Supremo AS/0897/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que


Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que los jueces alegaron que la versión del niño aunque gozaba de presunción de verdad, no fue corroborada por otro medio de prueba, siendo aislada y que no creó convicción, calificando su reclamo de apelación sin sentido, argumento del Tribunal de alzada que califica el recurrente como erróneo y violatorio del principio de presunción de verdad, y que se halla reflejado en el considerando vii y que viola el art. 193 inc. c) del CNNA, pues la declaración de un menor debe ser considerada como cierta mientras no sea desvirtuada objetivamente