Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que los jueces alegaron que la versión del niño aunque gozaba de presunción de verdad, no fue corroborada por otro medio de prueba, siendo aislada y que no creó convicción, calificando su reclamo de apelación sin sentido, argumento del Tribunal de alzada que califica el recurrente como erróneo y violatorio del principio de presunción de verdad, y que se halla reflejado en el considerando vii y que viola el art. 193 inc. c) del CNNA, pues la declaración de un menor debe ser considerada como cierta mientras no sea desvirtuada objetivamente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer y segundo motivo de casación, hace referencia a los argumentos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
