Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 897/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Pando 24/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Florentino Ballesteros Chicche
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 245 a 250, Florentino Ballesteros Chicche, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 897/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Pando 24/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Florentino Ballesteros Chicche
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 245 a 250, Florentino Ballesteros Chicche, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer y segundo motivo de casación, hace referencia a los argumentos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
