Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo señalado, no puede soslayarse que el recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, a tiempo de denunciar como hecho generador del recurso que la resolución emitida por el Tribunal de alzada carece de fundamentación legal y suficiente, además de congruencia en la resolución de su recurso de apelación restringida, en particular sobre los dos aspectos identificados en el acápite II de la presente resolución, por lo que acudiendo a los presupuestos de flexibilización identificados en la última parte del punto anterior de este fallo, corresponde aperturar de forma excepcional la competencia de este Tribunal, para resolver en el fondo la denuncia vinculada a la existencia de posibles defectos absolutos en la emisión del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florentino Ballesteros Chicche, cursante de fs. 245 a 250; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer y segundo motivo de casación, hace referencia a los argumentos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
