De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs. 192 a 196), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a los imputados Celestina Gladys Viveros de Serna y Tomás Serna Flores, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a la primera; y, tres años y seis meses de reclusión al segundo, con costas y daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absueltos por el delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
