De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna (fs. 205 a 207) y Tomás Serna Flores (fs. 212 a 214 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29/2016 de 6 de mayo, que admitió y declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de junio de 2016 (fs. 290), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 6 de julio del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Inicialmente los recurrentes señalan que en el recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación de la ley sustantiva, empero el Auto de Vista recurrido, se limitó a transcribir partes del Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, sin hacer referencia a la ausencia de los elementos constitutivos del delito, indicando que en el caso de autos no se demostró de forma objetiva e incontrastable que tuvieran conocimiento de la falsedad del documento, porque en obrados no existe prueba que acredite la nulidad de la escritura pública 178/1991, por lo que en su criterio es original, sin que pueda ser considerado como falso. En ese sentido, alegan que no se efectuó una correcta subsunción de su conducta al delito por el que fueron condenados, acusando de errada la determinación del Auto de Vista, en sentido de que hubiesen pretendido una revalorización de la prueba, cuando en el fondo impetraron al Tribunal de apelación revise la correcta subsunción de los hechos a su conducta y al no hacerlo se vulneró el principio de legalidad, por no haberse tomado en cuenta el in dubio pro reo. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.
2) Añaden que en el recurso de apelación restringida también denunciaron la falta de fundamentación de la sentencia; al respecto, el Auto de Vista a manera de fundamento, transcribió parte del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, para concluir que no existía el defecto denunciado, omitiendo una respuesta exhaustividad sobre el motivo apelado, en trasgresión del debido proceso en su vertiente de falta de motivación. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
