Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 900/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 91/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 297 a 299 vta., Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/1016 de 6 de mayo, de fs. 287 a 289 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Huayta de Aruquipa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 900/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 91/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 297 a 299 vta., Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/1016 de 6 de mayo, de fs. 287 a 289 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Huayta de Aruquipa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
