En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes en el primer motivo denuncian de errada la determinación del Auto de Vista en sentido de que hubiesen pretendido con su apelación una revalorización probatoria, cuando en realidad solicitaron que el Tribunal de alzada revise la correcta subsunción de los hechos a su conducta, situación que en el planteamiento de los recurrentes vulneraría el principio de legalidad; y, resultaría además contradictoria con el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que estableció según la glosa realizada, criterios relativos al error iudicando, al principio de legalidad y a la tarea objetiva de subsunción de la conducta considerada como antijurídica; enfatizando que en el caso de autos, no se hubiese demostrado que tuvieran conocimiento de la falsedad del documento. En consecuencia, aun resultando escueta la contradicción alegada con base a la necesidad de una adecuada subsunción de la conducta de la parte imputada, corresponde el análisis del presente motivo.
En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido no habría respondido con exhaustividad la denuncia de falta de motivación de la Sentencia; por lo que, denuncian la trasgresión del debido proceso en su vertiente de falta de motivación, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, a tiempo de precisar como contradicción el hecho de que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta revisión del recurso de apelación restringida que formularon, para contrastarlo con la sentencia impugnada, generando el desconocimiento de las razones por las que se rechazó su pretensión y se confirmó la sentencia, advirtiéndose en definitiva que los recurrentes en este motivo también cumplen con los requisitos de admisibilidad
En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido no habría respondido con exhaustividad la denuncia de falta de motivación de la Sentencia; por lo que, denuncian la trasgresión del debido proceso en su vertiente de falta de motivación, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, a tiempo de precisar como contradicción el hecho de que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta revisión del recurso de apelación restringida que formularon, para contrastarlo con la sentencia impugnada, generando el desconocimiento de las razones por las que se rechazó su pretensión y se confirmó la sentencia, advirtiéndose en definitiva que los recurrentes en este motivo también cumplen con los requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
