En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados con la resolución recurrida de casación el 29 de junio de 2016 e interpusieron el recurso de casación el 6 de julio del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, en cumplimiento del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de los antecedentes se evidencia que los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
