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    Auto Supremo AS/0905/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0905/2016

    Fecha: 18-Nov-2016

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    • Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
    • En la descripción de antecedentes, el excepcionista asevera que “del pliego acusatorio efectuado por el
    • III
    • El Código adjetivo penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
    • Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
    • Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
    • Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
    • Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
    • Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
    • A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
    • Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su
    • Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
    • En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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