En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de
En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución no es recurrible
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- En la descripción de antecedentes, el excepcionista asevera que “del pliego acusatorio efectuado por el
- III
- El Código adjetivo penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
