Auto Supremo AS/0905/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en


Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y el art. 31 del mismo Código establece que los términos se pueden interrumpir por la declaratoria de rebeldía del imputado, finalmente el art. 32 del CPP, establece que los términos de la prescripción se suspenden en los siguientes casos: “1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente. 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas. 3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.

Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente, lo que sin duda marca una clara diferencia con la anterior normativa sobre el particular, que en el art. 102 del CP, establecía que la prescripción se interrumpía con el inicio de la instrucción penal y se la computaba nuevamente desde la última actuación que ésta registrara