Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de modo alguno, el transcurso del tiempo conforme a la normativa procesal penal descrita en el art. 29, por cuanto además de haber hecho referencia a un proceso penal por el delito de Estelionato, por el que no fue procesado, se limitó a transcribir los tipos penales de Difamación e Injuria, sin efectuar consideración alguna respecto al máximo de la pena de cada uno de los referidos delitos, en relación a los plazos establecidos en cada presupuesto del artículo antes citado, en el que se establecen cuatro posibilidades en las que se podrían adecuar los delitos por los que el excepcionante opone la presente solicitud de extinción; falencia argumentativa y de probanza que se advierte también a tiempo de haber omitido, en la fundamentación de la excepción, referirse al tipo penal de Calumnia, en relación al que tampoco demostró el transcurso del tiempo con prueba alguna, por cuanto únicamente se limitó a presentar como prueba el informe de antecedentes penales (fs. 162), en el que únicamente se estableció la no declaratoria de rebeldía en contra del acusado, limitándose dicha prueba a la demostración de no interrupción del término de la prescripción, mas no existe prueba alguna referida al transcurso del tiempo ni mucho menos a la no concurrencia de la causales de suspensión
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- En la descripción de antecedentes, el excepcionista asevera que “del pliego acusatorio efectuado por el
- III
- El Código adjetivo penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
