Auto Supremo AS/0905/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2016

Fecha: 18-Nov-2016

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su


III.3. Análisis del caso concreto.

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, señalando que: “Conforme se puede advertir del pliego Acusatorio efectuado por el Ministerio Público mi persona estaría siendo procesado por el delito de Estelionato conforme lo establece el art. 257 del Código Penal, en tal sentido se tiene que los hechos quedan delimitados en los siguientes antecedentes” (sic), afirmación que no coincide con los datos del proceso como él mismo reconoce más delante de su excepción, por cuanto describe dos hechos sucedidos en distintas fechas -27 de agosto y 11 de septiembre de 2013- en las que hubiera denigrado a la víctima, para después efectuar una descripción de los tipos penales de Difamación e Injurias, aseverando de manera genérica que desde las fechas señaladas, hasta la fecha de presentación del incidente de extinción de la acción penal por prescripción -18 de octubre de 2016-, los delitos por los que se le acusa hubieran prescrito el 27 de agosto y 11 de septiembre del año 2015 respectivamente, y que en el presente proceso no habrían concurrido las causales de suspensión o interrupción del plazo para el cómputo de la prescripción; por lo que, impetra se disponga la extinción de la acción penal