Auto Supremo AS/0905/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2016

Fecha: 18-Nov-2016

III


Seguidamente, hace referencia a los delitos de Difamación e Injuria y a los arts. 29, 27 y 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1061/2015.S2, 1406/2014 y 368/2013-L de 23 de mayo, estableciendo que siendo esas las fechas que son causa del proceso, y al estar cumplidos los requisitos del art. 29 y siguientes del CPP, corresponde disponer la prescripción de la acción penal a su favor, alegando que en el caso de autos no habrían concurrido las circunstancias de interrupción ni de suspensión insertadas en los arts. 31 y 32 del CPP, porque no fue declarado rebelde y los delitos son de carácter instantáneo; por lo que a criterio suyo, los referidos delitos hubieran prescrito el 27 de agosto del 2015 y 11 de septiembre del mismo año, en consideración a la fecha de los hechos del delito, no valiendo para el cómputo del plazo el hecho de haberse dictado Sentencia condenatoria en contra del oponente; puesto que, la misma aún se encuentra en etapa de casación.

II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 18 de octubre de 2016 de fs. 182, conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, fue notificada Gloria Esther Altamirano López, con el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, de acuerdo a la diligencia de notificación de 8 de noviembre de 2016 (fs. 186 vta.); sin embargo, a la fecha de la Resolución de la presente excepción no presentó contestación alguna.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA

III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal