III
Seguidamente, hace referencia a los delitos de Difamación e Injuria y a los arts. 29, 27 y 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1061/2015.S2, 1406/2014 y 368/2013-L de 23 de mayo, estableciendo que siendo esas las fechas que son causa del proceso, y al estar cumplidos los requisitos del art. 29 y siguientes del CPP, corresponde disponer la prescripción de la acción penal a su favor, alegando que en el caso de autos no habrían concurrido las circunstancias de interrupción ni de suspensión insertadas en los arts. 31 y 32 del CPP, porque no fue declarado rebelde y los delitos son de carácter instantáneo; por lo que a criterio suyo, los referidos delitos hubieran prescrito el 27 de agosto del 2015 y 11 de septiembre del mismo año, en consideración a la fecha de los hechos del delito, no valiendo para el cómputo del plazo el hecho de haberse dictado Sentencia condenatoria en contra del oponente; puesto que, la misma aún se encuentra en etapa de casación.
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 18 de octubre de 2016 de fs. 182, conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, fue notificada Gloria Esther Altamirano López, con el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, de acuerdo a la diligencia de notificación de 8 de noviembre de 2016 (fs. 186 vta.); sin embargo, a la fecha de la Resolución de la presente excepción no presentó contestación alguna.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA
III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- En la descripción de antecedentes, el excepcionista asevera que “del pliego acusatorio efectuado por el
- III
- El Código adjetivo penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Beimar Flores Guerrero, fundamenta su
- Al respecto, resulta evidente que el oponente no cumplió con la carga de demostrar de
- En mérito a lo señalado, se advierte que el excepcionista no observó la obligación procesal
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1061/2015-S2 de 26 de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
