a)Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs
a)Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs. 3605 a 3615), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Quispe Quispe, autor del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Quispe Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente alega violación del Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre su
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la acusadora particular Benita Marca Ramos y el imputado Jorge Quispe
- Agrega que, en ese entendido en lo que respecta al art
- III.3. Del incidente de Extinción de la Acción Penal
- Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2014, el imputado planteó incidente sobre extinción
- Posterior a la remisión ante el Tribunal de alzada, esta instancia emitió el Auto Interlocutorio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Entre los motivos deducidos por el Auto de Vista, para ser resueltos a lo largo
- III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, no se hubiere pronunciado a tiempo de
- un incidente solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que
- Sin embargo, de lo señalado a tiempo de resolver el Auto de Vista, la misma
- En síntesis, en los hechos se constata la existencia de una apelación incidental planteada de
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
