Auto Supremo AS/0906/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Para fines del art


En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; y por tanto, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad denunciados por el recurrente. Por lo que, corresponde al Tribunal de alzada, pronunciarse primeramente, por ser de especial y previo pronunciamiento, sobre las cuestiones incidentales planteadas de manera legal y oportuna, a través del recurso de apelación incidental vinculada a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y dependiendo de su resultado ingresar al análisis de las demás cuestiones planteadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 44/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 4005 a 4015 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes.

Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción