Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0906/2016-RRC
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Quispe Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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El recurrente alega violación del Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre su
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, la acusadora particular Benita Marca Ramos y el imputado Jorge Quispe
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Agrega que, en ese entendido en lo que respecta al art
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III.3. Del incidente de Extinción de la Acción Penal
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Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2014, el imputado planteó incidente sobre extinción
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Posterior a la remisión ante el Tribunal de alzada, esta instancia emitió el Auto Interlocutorio
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
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Entre los motivos deducidos por el Auto de Vista, para ser resueltos a lo largo
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III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
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En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
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III.3. Análisis del caso concreto
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El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, no se hubiere pronunciado a tiempo de
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un incidente solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que
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Sin embargo, de lo señalado a tiempo de resolver el Auto de Vista, la misma
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En síntesis, en los hechos se constata la existencia de una apelación incidental planteada de
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Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
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Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
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Para fines del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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