En síntesis, en los hechos se constata la existencia de una apelación incidental planteada de
En síntesis, en los hechos se constata la existencia de una apelación incidental planteada de forma paralela a la apelación restringida, respecto a las cuales el Tribunal de alzada tuvo conocimiento oportuno, razón por la cual pese a haber declarado una supuesta ejecutoria del Auto Interlocutorio 110/2014 de 10 de diciembre mediante Resolución de 19 de marzo de 2015; posteriormente a ello, reasumiendo su competencia a tiempo de delimitar los agravios que serían analizados en el Auto de Vista 44/2015 de 7 de mayo, además de los extraídos del recurso de apelación restringida, incluyó los argüidos en el memorial de la apelación incidental, identificando plenamente la petición; y sin embargo de ello, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos impugnados en el contenido íntegro de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista, no se advierte que el Tribunal de apelación se hubiere pronunciado sobre ese reclamo, es más, la citada instancia tenía la obligación de pronunciarse en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental pues de la declaratoria de su procedencia o improcedencia contra la Resolución 110/2014 de 10 de diciembre, dependerá el pronunciamiento o no de los agravios de fondo de la apelación principal, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaría innecesario pronunciarse sobre los demás puntos impugnados
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Quispe Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente alega violación del Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre su
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 48/2013 de 3 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la acusadora particular Benita Marca Ramos y el imputado Jorge Quispe
- Agrega que, en ese entendido en lo que respecta al art
- III.3. Del incidente de Extinción de la Acción Penal
- Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2014, el imputado planteó incidente sobre extinción
- Posterior a la remisión ante el Tribunal de alzada, esta instancia emitió el Auto Interlocutorio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- Entre los motivos deducidos por el Auto de Vista, para ser resueltos a lo largo
- III.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, no se hubiere pronunciado a tiempo de
- un incidente solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que
- Sin embargo, de lo señalado a tiempo de resolver el Auto de Vista, la misma
- En síntesis, en los hechos se constata la existencia de una apelación incidental planteada de
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
