Auto Supremo AS/0919/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

2)Por otro lado, denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la


2)Por otro lado, denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación del procedimiento abreviado sin considerar la oposición fundada de la víctima, ni lo establecido en el art. 373. III) del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que a criterio de la parte recurrente, se traduciría en un defecto absoluto por vulneración del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de la víctima, respecto a lo cual el Auto de Vista recurrido sólo se remitió a transcribir y citar las actuaciones judiciales por las cuales por las cuales se declaró infundada la oposición al procedimiento abreviado, omitiendo la debida fundamentación y motivación traducida en la expresión de las razones de hecho y de derecho que impulsó la confirmación de dicho fallo penal, lo que constituye defecto absoluto por vulneración de derechos superlativos de la víctima, por lo que asevera que el auto de Vista recurrido, adolece de motivación y fundamentación, lo que tilda de defecto absoluto. Cita le Auto Supremo 319/2012