La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sin embargo, verificándose que la parte recurrente, denuncia la lesión de su derecho a una debida fundamentación en el contenido del Auto de Vista recurrido, vinculado a un defecto no susceptible de convalidación, debido a que el Tribunal de apelación, en cuanto al cuestionamiento a la falta de consideración de su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado en beneficio del imputado y a que el procedimiento común brindaría un mejor conocimiento de los hechos, sólo se limitó a transcribir y citar las actuaciones judiciales por las cuales se declaró infundada su oposición, soslayando explicar las razones de hecho y de derecho que le impulsó a asumir dicha decisión, disquisición que sin duda resulta suficiente para el análisis de fondo del motivo de casación, mereciendo la declaratoria de admisión, vía flexibilización de requisitos.
Por último, en cuanto a la denuncia de incongruencia en el Auto de Vista impugnado, identificado como tercer agravio, el recurrente omite citar precedente contradictorio alguno y, por ende, explicar la presunta contradicción de la Resolución recurrida con aquél, lo que hace inviable el análisis de fondo de la problemática denunciada, resultando inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth Candia Monasterios, de fs. 517 a 526, únicamente en cuanto al motivo descrito en el acápite II inc. 2) de este Auto Supremo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y la presente Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la
- 3)El fallo impugnado adolece de incongruencia al referirse en su considerando primero, que el recurso
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Inicialmente se observa, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente como primer
- Al respecto, para resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo, previamente es necesario establecer
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- lesivo de los derechos superlativos de la víctima, advirtiéndose que si bien se cita una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
