Auto Supremo AS/0919/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sin embargo, verificándose que la parte recurrente, denuncia la lesión de su derecho a una debida fundamentación en el contenido del Auto de Vista recurrido, vinculado a un defecto no susceptible de convalidación, debido a que el Tribunal de apelación, en cuanto al cuestionamiento a la falta de consideración de su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado en beneficio del imputado y a que el procedimiento común brindaría un mejor conocimiento de los hechos, sólo se limitó a transcribir y citar las actuaciones judiciales por las cuales se declaró infundada su oposición, soslayando explicar las razones de hecho y de derecho que le impulsó a asumir dicha decisión, disquisición que sin duda resulta suficiente para el análisis de fondo del motivo de casación, mereciendo la declaratoria de admisión, vía flexibilización de requisitos.

Por último, en cuanto a la denuncia de incongruencia en el Auto de Vista impugnado, identificado como tercer agravio, el recurrente omite citar precedente contradictorio alguno y, por ende, explicar la presunta contradicción de la Resolución recurrida con aquél, lo que hace inviable el análisis de fondo de la problemática denunciada, resultando inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth Candia Monasterios, de fs. 517 a 526, únicamente en cuanto al motivo descrito en el acápite II inc. 2) de este Auto Supremo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y la presente Resolución