b)Contra la mencionada Sentencia, Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth
b)Contra la mencionada Sentencia, Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth Candia Monasterios (fs. 438 a 444), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 493 a 499), fue resuelto por Auto de Vista 29/2016 de 17 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso, confirmando: 1. El Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2016, que declara probada la excepción de falta de acción y desestima la acusación particular presentada por el apoderado de la víctima, por el delito de Feminicidio en grado de Tentativa tipificado por el art. 252 con relación al art. 8 del CP; 2. La Sentencia emitida en primera instancia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la
- 3)El fallo impugnado adolece de incongruencia al referirse en su considerando primero, que el recurso
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Inicialmente se observa, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente como primer
- Al respecto, para resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo, previamente es necesario establecer
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- lesivo de los derechos superlativos de la víctima, advirtiéndose que si bien se cita una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
