De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Potosí 36/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Jhony Vargas Mamani
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 517 a 526, Freddy Cesar Huanca Alfaro, en representación de la víctima Ingrid Lizeth Candia Monasterios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 17 de agosto, de fs. 504 a 506 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra José Jhony Vargas Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 4 de 29 de abril (fs. 429 a 434), el Tribunal Tercero de Sentencia de Potosí, declaró a Jhony Vargas Mamani, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; asimismo, concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Potosí 36/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Jhony Vargas Mamani
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 517 a 526, Freddy Cesar Huanca Alfaro, en representación de la víctima Ingrid Lizeth Candia Monasterios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 17 de agosto, de fs. 504 a 506 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra José Jhony Vargas Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 4 de 29 de abril (fs. 429 a 434), el Tribunal Tercero de Sentencia de Potosí, declaró a Jhony Vargas Mamani, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; asimismo, concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Freddy Cesar Huanca Alfaro en representación de la víctima Ingrid Lizeth
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la
- 3)El fallo impugnado adolece de incongruencia al referirse en su considerando primero, que el recurso
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Inicialmente se observa, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente como primer
- Al respecto, para resolver la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo, previamente es necesario establecer
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- lesivo de los derechos superlativos de la víctima, advirtiéndose que si bien se cita una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
