De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37/14 de 30 de septiembre de 2014 (fs. 80 a 84 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Elías Bautista Montaño, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas y responsabilidad civil, averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 87 a 93), resuelto por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016 (fs. 101 a 107), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 28 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 117, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 307 de 11 de junio de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 418/2000-R de 2 de mayo, 1276/2001-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
