Finalmente, invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14
Finalmente, invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003, concluyendo que cuando una sentencia es carente de motivación y fundamentación en base a meras presunciones el Tribunal de alzada aún de oficio puede corregir el defecto; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 225 de 6 de mayo de 2011 y la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 28 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 117, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 307 de 11 de junio de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 418/2000-R de 2 de mayo, 1276/2001-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
