Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 935/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 81/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Elías Bautista Montaño
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs. 110 a 117, Elías Bautista Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, de fs. 101 a 107, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 935/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 81/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Elías Bautista Montaño
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs. 110 a 117, Elías Bautista Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, de fs. 101 a 107, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 28 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 117, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 307 de 11 de junio de
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 418/2000-R de 2 de mayo, 1276/2001-R de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
