Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación insuficiente, respecto a su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la primera parte del art. 308 del CP, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que en la acusación pública de 21 de enero de 2013, no señaló que su persona hubiere tenido acceso carnal con la presunta víctima ni que hubiere introducido objetos, por lo que asevera están ausentes los elementos acceso carnal, penetración anal, vaginal o la introducción de objetos, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de mérito, que no realizó una especificación en la subsunción del hecho; puesto que, su persona jamás tuvo acceso carnal con la víctima, menos introdujo dedo alguno; por lo que, no se escuchó decir dentro del juicio a la víctima menos a la acusación particular, debiendo a su criterio, emitirse sentencia absolutoria; puesto que, no se tuvo convicción sobre la autoría de la Violación, ya que si bien se incorporó a juicio la prueba codificada como MPD-6, consistente en oficio sobre envío de documentación y muestras, más dos formularios de actas de toma de muestras tanto de su persona como de la víctima; empero, sin resultado alguno; aspecto que, no fue mencionado en la sentencia; como tampoco se consideró, que según la prueba codificada como MPD-4 consistente en el informe médico legal señaló: himen bilabiado íntegro elástico; paciente con datos de manipulación, penetración digital a nivel vulvo vaginal y en espera de requerimiento fiscal para la remisión de muestras, hechos que hacen que el delito no se subsumió dentro del tipo penal de Violación tipificado por el art. 308 primera parte; puesto que, en ninguna parte de la sentencia se mencionó que su persona hubiere tenido acceso carnal con la víctima, habiéndose manejado sólo el argumento “ser policía”, lo que no condice con los elementos de la Violación; no obstante, se dictó sentencia condenatoria sin fundamento, puesto que, en su Considerando VI denominado motivos de derecho que fundamentan la sentencia, no existe acápite del análisis de la valoración de las pruebas de cargo y descargo concerniente a las muestras del Instituto de Investigaciones Forenses, tampoco de los hechos probados y no probados, como tampoco existe la valoración ni fundamentación en relación a los testigos de descargo Arminda Mamani Rodríguez y Zacarías Mamani Marino, que fueron excluidos indebidamente en Sentencia; no obstante, haber declarado en juicio oral, lo que constituye defecto absoluto que vulnera los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, no fue considerado por el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Ángel Cerrogrande Orosco interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto que vulneraría
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Si bien el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
