Auto Supremo AS/0941/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación insuficiente, respecto a su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la primera parte del art. 308 del CP, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que en la acusación pública de 21 de enero de 2013, no señaló que su persona hubiere tenido acceso carnal con la presunta víctima ni que hubiere introducido objetos, por lo que asevera están ausentes los elementos acceso carnal, penetración anal, vaginal o la introducción de objetos, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de mérito, que no realizó una especificación en la subsunción del hecho; puesto que, su persona jamás tuvo acceso carnal con la víctima, menos introdujo dedo alguno; por lo que, no se escuchó decir dentro del juicio a la víctima menos a la acusación particular, debiendo a su criterio, emitirse sentencia absolutoria; puesto que, no se tuvo convicción sobre la autoría de la Violación, ya que si bien se incorporó a juicio la prueba codificada como MPD-6, consistente en oficio sobre envío de documentación y muestras, más dos formularios de actas de toma de muestras tanto de su persona como de la víctima; empero, sin resultado alguno; aspecto que, no fue mencionado en la sentencia; como tampoco se consideró, que según la prueba codificada como MPD-4 consistente en el informe médico legal señaló: himen bilabiado íntegro elástico; paciente con datos de manipulación, penetración digital a nivel vulvo vaginal y en espera de requerimiento fiscal para la remisión de muestras, hechos que hacen que el delito no se subsumió dentro del tipo penal de Violación tipificado por el art. 308 primera parte; puesto que, en ninguna parte de la sentencia se mencionó que su persona hubiere tenido acceso carnal con la víctima, habiéndose manejado sólo el argumento “ser policía”, lo que no condice con los elementos de la Violación; no obstante, se dictó sentencia condenatoria sin fundamento, puesto que, en su Considerando VI denominado motivos de derecho que fundamentan la sentencia, no existe acápite del análisis de la valoración de las pruebas de cargo y descargo concerniente a las muestras del Instituto de Investigaciones Forenses, tampoco de los hechos probados y no probados, como tampoco existe la valoración ni fundamentación en relación a los testigos de descargo Arminda Mamani Rodríguez y Zacarías Mamani Marino, que fueron excluidos indebidamente en Sentencia; no obstante, haber declarado en juicio oral, lo que constituye defecto absoluto que vulnera los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, no fue considerado por el Auto de Vista recurrido