Si bien el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa;
Si bien el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa; no obstante, conforme se señaló, ante la incoherencia de los motivos impugnados, no se apertura la competencia de este Tribunal ni por vía flexibilización al no tenerse claro los motivos reclamados, situación por el que, devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Ángel Cerrogrande Orosco interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto que vulneraría
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Si bien el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
