Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 941/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 38/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Héctor Ángel Cerrogrande Orosco
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 186 a 206 vta., Héctor Ángel Cerrogrande Orosco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de agosto, de fs. 147 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, representante del Servicio de Gestión Social y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 primera parte y 310 inc. 8), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 941/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 38/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Héctor Ángel Cerrogrande Orosco
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 186 a 206 vta., Héctor Ángel Cerrogrande Orosco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de agosto, de fs. 147 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, representante del Servicio de Gestión Social y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 primera parte y 310 inc. 8), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Ángel Cerrogrande Orosco interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 186 a 206 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto que vulneraría
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Si bien el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
