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    Auto Supremo AS/1251/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1251/2016

    Fecha: 01-Nov-2016

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    • Partes: Ruddy Fernando Paz Dávalos y otro c/ Delia Pereira Villarroel y otros
    • Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de
    • II
    • Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs
    • Por Auto de vista fecha 04 de noviembre de 2015 de fs
    • Contra la referida resolución, Ruddy Fernando Paz Dávalos y Martha Lourdes Muñoz de Paz de
    • Expresa que no se analizó el contenido del recurso de apelación, y se hizo de
    • Alude la falta de observación del plazo de concesión definitiva para que las partes ofrezcan
    • Asimismo acusa que la sentencia hubiese sido dictada con pérdida de competencia, debido a que
    • Señala que el Juez de la causa no actuó de forma ultra petita, porque no
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • De igual forma en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
    • III
    • Sobre el punto en cuestión, en el A
    • III.3.- De la Nulidad procesal
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación, es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • III.4.- De la nulidad en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • De su confuso recurso de casación se advierte que, como primer punto alude que el
    • Lo acusado a prima facie no resulta evidente, en el entendido de que a criterio
    • Acusa que el Ad quem no hizo uso de la facultad conferida por el art
    • Si bien en un primer momento este reclamo resulta ambiguo, bajo la óptica de que
    • Con carácter previo a dilucidar lo esgrimido corresponde señalar que si bien nuestro ordenamiento Jurídico
    • Sobre su reclamo de la falta de observación del plazo de concesión definitiva para
    • Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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